ICF Habitatge Social Promoció

¡Financia la construcción de vivienda de protección oficial (VPO) o alojamientos dotacionales con los préstamos bonificados del ICF!

¿Quién puede solicitar este préstamo?

Los promotores de viviendas con protección oficial en suelos inscritos en la reserva pública de solares de acuerdo con el procedimiento aprobado mediante la Resolución TER/607/2025, de 26 de febrero, pueden acceder a la financiación en condiciones preferentes del ICF para proyectos de viviendas destinados tanto a alquiler/cesión de uso como a derecho de superficie.

La financiación correspondiente a las viviendas con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso disfrutará de una bonificación en el tipo de interés. En caso de que un proyecto incluya viviendas con bonificación (en régimen de alquiler o de cesión de uso) y viviendas sin bonificación del tipo de interés (derecho de superficie), se tramitarán dos préstamos: uno por cada tipología.

Condicions financeres

A partir de 250.000 € y hasta el 100 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 50 M€ por operación.

El importe del préstamo corresponderá al coste de la edificación (incluidos los locales), los gastos generales de la promoción, los costes de los informes preceptivos y cualquier otro gasto que se considere necesario para llevar a cabo la promoción de viviendas, con las excepciones del coste del suelo y los anexos, salvo que la construcción venga impuesta por prescripción urbanística o por el acuerdo de transmisión del suelo.

Se podrán considerar costes financiables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, no se consideran costes elegibles los correspondientes a multas, sanciones y el IVA o impuesto indirecto equivalente que sea recuperable o compensable.

Hasta 30 años, con hasta 4 años de carencia incluidos.

  • Para promociones destinadas a alquiler o cesión de uso: fijo del 3,60 % y se reducirá al 3,40 % cuando las operaciones cuenten con garantía pública. Durante 20 años, se bonificará el 1,5 % del tipo por parte de la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Durante este período, el tipo será fijo del 2,1 % o 1,9 % según si se cuenta con garantía pública.

  • Para promociones destinadas a transmisión del derecho de superficie: fijo del 4 %.

Para las entidades promotoras sujetas a prudencia financiera se aplicará el tipo de interés según la normativa y también contarán con la bonificación si el proyecto se destina a alquiler o cesión de uso.

De apertura, máximo del 0,25 %; de amortización anticipada, máximo del 0,25 % del importe amortizado; y los costes de cancelación del swap (permuta).

No se aplicará comisión de amortización anticipada en el caso de que la amortización resulte de la transmisión del derecho de superficie de viviendas incluidas en la promoción a personas beneficiarias de viviendas con protección oficial, o cuando el importe amortizado provenga del cobro de una subvención.

Hipoteca de la construcción y prenda de los alquileres. En función del proyecto, se podrán solicitar otras.

Con el apoyo de

Proyectos de convocatorias anteriores

Los promotores que dispongan de una resolución de reconocimiento de cualquiera de las siguientes subvenciones de años anteriores podrán solicitar la financiación del ICF en las condiciones descritas en la Resolución TER/4699/2024, de modificación de las bases reguladoras, y en la Resolución TER/302/2025, de publicación de la convocatoria (que finaliza el 30 de diciembre de 2027).

  1. Actuaciones seleccionadas en el Programa 6 de las ayudas a la construcción de viviendas en contrato de arrendamiento social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y admitidas a la convocatoria aprobada por la Resolución TER/1706/2023, del 16 de mayo.
  2. Actuaciones admitidas en la convocatoria aprobada por la Resolución TER/3247/2022, del 19 de octubre.
  3. Actuaciones admitidas en la convocatoria aprobada por la  Resolució VPD/1721/2021, del 28 de mayo.
  4. Actuaciones admitidas en la convocatoria aprobada por Resolución TER/2147/2023, de 14 de junio.
  5. Actuaciones admitidas en la convocatoria aprobada por Resolución TER/1799/2024, de 23 de mayo.
Condiciones financieras (convocatorias anteriores)

A partir de 250.000€ y hasta el 100% de la inversión subvencionable menos las subvenciones recibidas, con un máximo de 150.000€ por vivienda.

Hasta 30 años, con hasta cuatro años de plazo de carencia incluidos.

Fijo del 3,65% y se reducirá al 3,40% cuando las operaciones cuenten con garantía pública.

Las operaciones aprobadas deben contar con una bonificación del tipo de interés del 0,7% por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Por tanto, el tipo de interés final será fijo de entre el 2,95% y 2,70%.

Para las entidades promotoras sometidas a prudencia financiera, se aplicará el tipo de interés según la normativa y no contarán con bonificación.

Para más información sobre la elegibilidad de los proyectos de cara a la bonificación del tipo de interés por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, puedes consultar las bases reguladoras y la convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De apertura, máximo del 0,25%; de amortización anticipada, máximo del 0,25% del importe amortizado; y los costes de cancelación del swap (permuta).

Hipoteca de la construcción y prenda de los alquileres. En función del proyecto, se podrán pedir otros.

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