A partir de 250.000 € y hasta el 100 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 50 M€ por operación.
El importe del préstamo corresponderá al coste de la edificación (incluidos los locales), los gastos generales de la promoción, los costes de los informes preceptivos y cualquier otro gasto que se considere necesario para llevar a cabo la promoción de viviendas, con las excepciones del coste del suelo y los anexos, salvo que la construcción venga impuesta por prescripción urbanística o por el acuerdo de transmisión del suelo.
Se podrán considerar costes financiables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, no se consideran costes elegibles los correspondientes a multas, sanciones y el IVA o impuesto indirecto equivalente que sea recuperable o compensable.