ICF Agroliquiditat

Afronta los retos del cambio climático y el incremento de precios de materias primas y combustibles con nuestras soluciones de financiación con condiciones preferentes.

¿Quién puede solicitar este préstamo? 

Pueden solicitar los préstamos ICF Agroliquidez las personas físicas o las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector pesquero afectadas por incrementos de precios, por el cambio climático o que deseen realizar una pequeña inversión.

Además, los solicitantes de hasta 40 años que tengan un cargo de responsabilidad en negocios pesqueros, explotaciones agrarias, forestales o de acuicultura podrán disfrutar de condiciones preferentes. En este caso, es necesario solicitar el préstamo ICF Agroliquiditat - Joves a través del Espacio Cliente, la banca digital del ICF.

¿Qué actuaciones se pueden financiar con el ICF Agroliquiditat? 

Con este préstamo se pueden cubrir dos tipos de gastos:

Gastos del día a día (circulante): como necesidades de tesorería, compra de materiales o productos y financiación a clientes.
Inversiones: como la compra de maquinaria, equipos u otros bienes necesarios para la actividad de la empresa.

Las facturas que acrediten los gastos de inversión no pueden ser anteriores a la fecha de aprobación del préstamo ni pueden estar ya pagadas.

Condiciones financieras

Entre 10.000€ y hasta 100.000€ por operación.
 

*La suma del importe formalizado de todos los préstamos enmarcados en esta línea (incluyendo el tramo anterior) no podrá ser superior a 150.000 euros por cada beneficiario (grupo económico).

Hasta 6 años, con hasta 2 años de carencia incluidos.

  • Tramo general: 1,90%.
    Este tipo ya incluye la bonificación del 50% de un tipo fijo inicial del 3,80% por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
  • Tramo para personas jóvenes: 0,95%.
    Este tipo ya incluye la bonificación del 75% de un tipo fijo inicial del 3,80% por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

De cancelación total o parcial, máximo del 0,25%.

A determinar en función del proyecto.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Memoria explicativa de las necesidades de circulante o de la inversión y sus presupuestos.
  • Copia del DNI vigente.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los dos últimos ejercicios económicos.
  • Ficha CIRBE emitida con posterioridad a la solicitud. Se puede solicitar a través de la página web del Banco de España y tarda entre uno y dos días en recibirse.
  • Documento acreditativo del CNAE: informe de situación del Código de Cuenta de Cotización. Se puede solicitar a través de la página web de la TGSS.

  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria antes de formalizar la póliza.

  • *En caso de agricultores o si se dispone de ella, Declaración agraria DUN.

  • *Si el solicitante tiene 67 años o más, será necesario incorporar un cotitular (elegible) o un avalista (cuando no sea elegible por actividad), aportando la misma documentación económica que el titular, excepto el documento acreditativo del CNAE.

    Una vez realizada la solicitud, deberá completarse y subirse al Espacio Cliente una declaración responsable elaborada por el ICF, que podrá descargarse desde la propia plataforma.

  • Memoria explicativa de las necesidades de circulante o de la inversión y sus presupuestos.

  • Impuesto de Sociedades de los dos últimos ejercicios económicos.

  • Ficha CIRBE emitida con posterioridad a la solicitud. Se puede solicitar a través de la página web del Banco de España y tarda entre uno y dos días en recibirse.

  • En cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril (BOE 29/04/2010), de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por la cual el Institut Català de Finances debe adecuar sus bases de datos a los requerimientos establecidos en dicha Ley, será necesario facilitar:

    • Escritura de constitución de la sociedad.

    • Acta notarial de titularidad real, con copia del DNI de los titulares reales. En caso de que no exista titular real, será necesaria la copia del DNI y la profesión del Administrador o Administradores.

    • Si el acta notarial de titularidad real tiene una antigüedad superior a un año, deberá aportarse la Declaración Responsable de Titularidad Real.

  • Escritura de poderes y certificado de titularidad de la cuenta bancaria antes de formalizar la póliza.

  • *En caso de agricultores o si se dispone de ella, Declaración agraria DUN.

  • *En el caso de SCP o CB: deberá aportarse toda la documentación exigida para personas físicas y el modelo 184 de la titular correspondiente del último ejercicio cerrado. Si el ejercicio se ha cerrado con pérdidas, deberán aportarse los dos anteriores.

  • *Para el resto de personas jurídicas (SA, SL, SLU…, excepto las SCCL), el socio mayoritario o único deberá aportar la misma documentación que se exige a las personas físicas, excepto el documento acreditativo del CNAE.

Una vez realizada la solicitud, deberá completarse y subirse al Espacio Cliente una declaración responsable elaborada por el ICF, que podrá descargarse desde la propia plataforma.

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