ICF PUOSC

¡Financia los anticipos de subvenciones PUOSC con los préstamos bonificados del ICF!

¿Quién puede solicitar este préstamo?

Podrán ser beneficiarios de la línea de préstamos los entes locales que hayan solicitado y obtenido una subvención en el marco del PUOSC 2025-2029, en las siguientes situaciones:

  • Los municipios, las entidades municipales descentralizadas y los consejos comarcales que sean beneficiarios de una subvención para las anualidades 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029 y soliciten el préstamo por un máximo del 30% de la subvención concedida, excluyendo el anticipo.

  • Los municipios y entidades municipales descentralizadas que sean beneficiarios de una subvención para las anualidades 2027, 2028 o 2029, habiendo solicitado una anualidad distinta a la asignada, y soliciten el préstamo hasta el 100% de la subvención concedida.

¿Qué proyectos pueden acceder al ICF PUOSC?

Los proyectos que hayan obtenido una subvención de acuerdo con el Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se aprueban las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el período 2025-2029, en los supuestos especificados en la pregunta anterior.

Condiciones financieras

Hasta 789.900€ por operación en el caso de un ayuntamiento; 375.000€ por una entidad municipal descentralizada, correspondiente al importe máximo de subvención del PUOSC a percibir; y 153.658,54€ por operación a formalizar por los Consejos Comarcales, correspondiente al 30% del importe máximo de subvención a percibir por estos entes locales, con los siguientes límites:

  • Para beneficiarios de una subvención del PUOSC para las anualidades 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029: hasta el 30% de la subvención concedida.

  • Para beneficiarios de una subvención para las anualidades 2027, 2028 y 2029 que hayan solicitado una anualidad distinta a la asignada: hasta el 100% de la subvención concedida.

En caso de que cualquiera de los posibles beneficiarios del préstamo necesite financiación adicional para las obras a ejecutar, podrá presentar una solicitud adicional, que el equipo del ICF estudiará en paralelo a la de la línea de préstamos del PUOSC. La financiación que no tenga por objeto la subvención del PUOSC no contará con la bonificación del tipo de interés.

Hasta 15 años, con hasta 6 años de carencia incluidos.

El tipo de interés de los préstamos será como máximo el tipo definido en la Resolución de 4 de julio de 2017 de prudencia financiera y la normativa que la sustituya, tanto a tipo fijo como variable.

Sobre este precio, gracias al convenio de colaboración entre el ICF y el Departamento de Presidencia, se aplicará una bonificación del 1,5% sobre el principal del préstamo. En ningún caso el tipo de interés será inferior a 0.

Las consideradas suficientes por el ICF.

En todos los casos, el beneficiario cederá al ICF su derecho de crédito derivado de la concesión de la subvención por parte del Departamento.

Preguntas frecuentes

Para solicitar el préstamo debes darte de alta o acceder como empresa al Espai Client, la banca digital del ICF:

  1. Una vez dentro, en el lado izquierdo de la pantalla encontrarás el apartado “Menú”.
  2. Haz clic en “Recomendador”.
  3. Selecciona el producto “ICF PUOSC” y haz clic en “Solicítalo”.
  4. Tras indicar los datos correspondientes, recibirás un correo de confirmación con las instrucciones a seguir.

Si deseas una atención más personalizada y acompañamiento durante el proceso de solicitud, puedes ponerte en contacto con la red comercial del ICF de tu zona.

Para iniciar el estudio de la solicitud se requiere la siguiente documentación:

  • Resolución definitiva de concesión del PUOSC 2025-2029
  • Memoria del proyecto
  • Liquidación de los dos últimos ejercicios (si no está publicada por la Sindicatura de Cuentas)
  • CIRBE
  • Mapa Bancario (modelo ICF)
  • Acreditación del Fondo Impulso Económico

En caso de que la solicitud prospere, y antes de su formalización, será necesario aportar adicionalmente:

  • Certificado del nombramiento del Alcalde
  • NIF del Alcalde/Alcaldesa
  • Cuestionario ESG y evidencias
  • Acuerdo del Pleno autorizando la financiación

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden de recepción completa de la documentación requerida por el ICF, hasta agotar el importe de la línea y/o los recursos destinados a la bonificación de intereses.

Sí, se puede solicitar hasta el 100% de la subvención solicitada. En caso de que un ente local necesite financiación adicional para las obras a ejecutar, podrá presentar una solicitud adicional, que será estudiada en paralelo. La financiación que no tenga como objeto la subvención del PUOSC no contará con la bonificación del tipo de interés.

Los beneficiarios de las anualidades 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029 podrán solicitar el 30% de la subvención concedida, excluyendo el anticipo.

, la formalización de este préstamo está sujeta al régimen de autorización establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y en la Disposición final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013, y debe cumplir que las ratios legales de ahorro neto y de deuda viva, calculadas a partir de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y de acuerdo con el procedimiento especificado en el anexo 3 de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, sean positivas y no superiores al 110% de los ingresos ordinarios liquidados. En caso de que la ratio legal de deuda viva no sea superior al 75%, el régimen será de comunicación a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

En la tramitación de operaciones de crédito posteriores, estos préstamos deberán incluirse en el cálculo de la deuda viva y de las anualidades teóricas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la citada Orden ECF/138/2007, de 27 de abril.

Para reducir el impacto en la ratio de ahorro neto, los préstamos podrán concederse con plazos de hasta 15 años. De este modo, el impacto se distribuye a lo largo de todo el plazo, aunque se amortice en el momento de recibir la subvención.

En el caso de que la entidad esté incluida en un PEF (Plan Económico-Financiero), será necesario obtener previamente la autorización de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

Si la entidad está incluida en un PEF (plan económico-financiero por incumplimiento de las reglas fiscales), no se activa el régimen de autorización, salvo en el caso de los ayuntamientos con más de 75.000 habitantes cuando el incumplimiento se haya producido por haber liquidado con déficit.

En los casos en que esté vigente un plan de saneamiento financiero aprobado por haber liquidado con ahorro neto o remanente de tesorería para gastos generales negativo, todo el endeudamiento estará sujeto a autorización. Dicha autorización se concederá en función del cumplimiento de los indicadores incumplidos y del seguimiento del plan, así como del cumplimiento de los indicadores para acceder al crédito descritos en la pregunta anterior.

Desde la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán se analizará la posibilidad y viabilidad de ampliar la línea una vez ejecutados los 100 M€.

Objetivos de Desarrollo Sostenible