Hasta 789.900€ por operación en el caso de un ayuntamiento; 375.000€ por una entidad municipal descentralizada, correspondiente al importe máximo de subvención del PUOSC a percibir; y 153.658,54€ por operación a formalizar por los Consejos Comarcales, correspondiente al 30% del importe máximo de subvención a percibir por estos entes locales, con los siguientes límites:
Para beneficiarios de una subvención del PUOSC para las anualidades 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029: hasta el 30% de la subvención concedida.
Para beneficiarios de una subvención para las anualidades 2027, 2028 y 2029 que hayan solicitado una anualidad distinta a la asignada: hasta el 100% de la subvención concedida.
En caso de que cualquiera de los posibles beneficiarios del préstamo necesite financiación adicional para las obras a ejecutar, podrá presentar una solicitud adicional, que el equipo del ICF estudiará en paralelo a la de la línea de préstamos del PUOSC. La financiación que no tenga por objeto la subvención del PUOSC no contará con la bonificación del tipo de interés.