Tratamiento de datos de la solicitud

HA SIDO INFORMADO/A Y DECLARA 

QUE las entidades del Grupo ICF colaboran con diferentes entidades del sector público, entidades financieras y/o sociedades de garantía recíproca y, en los casos en que exista un convenio en relación con el producto solicitado, se podrán ceder los datos de esta solicitud.

QUE, bajo su responsabilidad, todos los datos facilitados son ciertos. Según el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, el hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración para llevar a cabo las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados. Así mismo, la tramitación electrónica que ha dado a esta solicitud conlleva otorgar, a todos los efectos, los consentimientos y las autorizaciones pertinentes expresados en este procedimiento para hacer efectiva la mencionada solicitud. 

QUE, en caso de que los potenciales titulares del crédito o aval sean personas físicas que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, ha acordado con el Grupo ICF que no será de aplicación a esta solicitud, y potencial contrato, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (a excepción de lo establecido en sus normas decimotercera, decimocuarta y decimoquinta relativas al tipo de interés); esta inaplicación se formula y se acuerda siguiendo lo dispuesto tanto en la Orden como en la Circular mencionadas. 

QUE la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, establece, en su artículo 83, el deber de reserva de información aplicable al Grupo ICF con respecto a la recepción y relativa a sus clientes. 

A efectos del presente compromiso de confidencialidad, se entenderá por información confidencial toda aquella que, recibida de la empresa o autónomo solicitante, y no de terceros, no sea pública y notoria, o no pueda ser obtenida por el Grupo ICF de registros públicos o de otras fuentes de información a las cuales tenga acceso cualquier tercero. 

QUE, el Grupo ICF, conformado por el propio ICF y sus entidades filiales, es sujeto obligado al cumplimiento de la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Dentro de este marco normativo, el Grupo puede facilitar los datos que le reclame la autoridad competente, así como realizar las comprobaciones oportunas sobre la documentación facilitada. La revelación de datos también podrá tener lugar en cualquier caso atendiendo a un mandato judicial o una resolución administrativa. No obstante, en este caso estará obligado a poner el hecho en su conocimiento lo más pronto posible.