ICF Equipamientos Sociales

Financia la construcción, adecuación, adquisición, rehabilitación y mejora de equipos sociales con los préstamos bonificados por parte del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

¿Quién puede solicitar este préstamo?

Podrán financiarse con esta línea de préstamos bonificados los proyectos que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

  • Ser proyectos de obra nueva, rehabilitación, adquisición, adecuación o mejora de equipamientos destinados a la atención residencial de personas dependientes o con discapacidad que hayan recibido financiación dentro de la línea 1 de la convocatoria DSO/2055/2022, de 28 de junio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones del DSI en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, en régimen de concurrencia pública competitiva, correspondientes a las líneas 1 a 5. También podrán ser proyectos de adquisición, construcción, rehabilitación o adecuación a normativa de equipamientos para la prestación de servicios sociales que hayan recibido financiación por otras convocatorias de subvenciones del DSI anteriores o futuras, y que los proyectos sigan en ejecución.
  • Ser proyectos de adquisición, construcción, rehabilitación o adecuación a normativa de equipamientos para la prestación de servicios sociales a personas dependientes o con discapacidad, que cuenten con plazas financiadas con fondos públicos para adecuarse a la normativa vigente y así poder obtener su acreditación como proveedores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
  • Ser proyectos de rehabilitación, adecuación o mejora de equipamientos para cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad de Cataluña.
  • Ser proyectos que permitan la adquisición, construcción, rehabilitación o adecuación a normativa de equipamientos para la prestación de servicios sociales, tal como se definen en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales.
  • Ser proyectos de equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional o de alojamiento con espacios comunes complementarios, de acuerdo con la legislación urbanística, destinados a cubrir las necesidades de habitación temporal o permanente de personas mayores, personas con dependencia o discapacidad, infancia, adolescencia y juventud, así como de población migrante, en régimen de uso compartido de todos o parte de los elementos del alojamiento con otros usuarios, o en régimen de uso privativo de una vivienda o alojamiento completo.
  • En todo caso, los proyectos deberán estar ubicados en Cataluña.
Condiciones financieras

Mínimo 50.000 € y máximo 5 M € por operación.

  • Por obra nueva: a todos los efectos hasta 20 años, con hasta 2 años de carencia incluidos. Excepcionalmente ampliable a 30 años y 3 años de carencia.
  • Por rehabilitación: a todos los efectos hasta 15 años, con hasta 2 años de carencia incluidos. Excepcionalmente, ampliable a 20 años y 3 años de carencia.

EURÍBOR a 12 meses con un diferencial desde el -0,5% hasta el 1% (incluida la bonificación del tipo de interés). Se podrá solicitar cotización de un tipo fijo equivalente.

En el caso de entidades sometidas a prudencia financiera, el tipo de interés nunca será superior al establecido en la Resolución de 4 de julio de 2017 sobre prudencia financiera y la normativa que la sustituya.

Las operaciones aprobadas contarán con una bonificación de 2 puntos porcentuales del tipo de interés por parte del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

De apertura, máximo 0,25%.

De amortización anticipada, costes de ruptura sólo por operaciones a tipo fijo.

En caso de construcción de nuevos equipamientos, hipoteca de la construcción.

En caso de otros proyectos, las consideradas suficientes a criterio del ICF en función del estudio de cada operación.

Con el apoyo de

Objetivos de Desarrollo Sostenible