ICF Equipamientos Sociales

Financia la construcción, adecuación, adquisición, rehabilitación y mejora de equipos sociales con los préstamos bonificados por parte del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

¿Quién puede solicitar este préstamo?

Podrán ser beneficiarios de esta línea de préstamos entidades sociales sin ánimo de lucro, fundaciones, empresas, administraciones locales y empresas públicas con participación mayoritaria de administraciones locales y que tengan en su objeto la prestación de servicios sociales especializados en Cataluña.

¿Qué proyectos se pueden financiar con el ICF Equipamientos Sociales?

Podrán financiarse con esta línea de préstamos bonificados los proyectos que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

  • Ser proyectos de obra nueva, rehabilitación, adquisición, adecuación o mejora de equipamientos destinados a la atención residencial de personas dependientes o con discapacidad que hayan recibido financiación dentro de la línea 1 de la convocatoria DSO/2055/2022, de 28 de junio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones del DSI en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, en régimen de concurrencia pública competitiva, correspondientes a las líneas 1 a 5. También podrán ser proyectos de adquisición, construcción, rehabilitación o adecuación a normativa de equipamientos para la prestación de servicios sociales que hayan recibido financiación por otras convocatorias de subvenciones del DSI anteriores o futuras, y que los proyectos sigan en ejecución.
  • Ser proyectos de adquisición, construcción, rehabilitación o adecuación a normativa de equipamientos para la prestación de servicios sociales a personas dependientes o con discapacidad, que cuenten con plazas financiadas con fondos públicos para adecuarse a la normativa vigente y así poder obtener su acreditación como proveedores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
  • Ser proyectos de rehabilitación, adecuación o mejora de equipamientos para cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad de Cataluña.
  • Ser proyectos que permitan la adquisición, construcción, rehabilitación o adecuación a normativa de equipamientos para la prestación de servicios sociales, tal como se definen en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales.
  • Ser proyectos de equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional o de alojamiento con espacios comunes complementarios, de acuerdo con la legislación urbanística, destinados a cubrir las necesidades de habitación temporal o permanente de personas mayores, personas con dependencia o discapacidad, infancia, adolescencia y juventud, así como de población migrante, en régimen de uso compartido de todos o parte de los elementos del alojamiento con otros usuarios, o en régimen de uso privativo de una vivienda o alojamiento completo.
  • Ser proyectos que estén destinados a ser un servicio o equipamiento inscrito al Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, y estar gestionados o bien por una entidad acreditada de acuerdo con el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, o bien por una entidad que se comprometa a presentar su expediente para obtener esta acreditación el plazo de un año una vez esté el servicio o equipamiento en funcionamiento.
Condiciones financieras

Mínimo 50.000 € y máximo 5 M € por operación.

  • Por obra nueva: a todos los efectos hasta 20 años, con hasta 2 años de carencia incluidos. Excepcionalmente ampliable a 30 años y 3 años de carencia.
  • Por rehabilitación: a todos los efectos hasta 15 años, con hasta 2 años de carencia incluidos. Excepcionalmente, ampliable a 20 años y 3 años de carencia.

EURÍBOR a 12 meses con un diferencial desde el -1% hasta el 0,75% (incluida la bonificación del tipo de interés). Se podrá solicitar cotización de un tipo fijo equivalente.

En el caso de entidades sometidas a prudencia financiera, el tipo de interés nunca será superior al establecido en la Resolución de 4 de julio de 2017 sobre prudencia financiera y la normativa que la sustituya.

Las operaciones aprobadas contarán con una bonificación de 2 puntos porcentuales del tipo de interés por parte del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

De apertura, máximo 0,25%.

De amortización anticipada, costes de ruptura sólo por operaciones a tipo fijo.

En caso de construcción de nuevos equipamientos, hipoteca de la construcción.

En caso de otros proyectos, las consideradas suficientes a criterio del ICF en función del estudio de cada operación.

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