Se consideran empresas exportadoras afectadas directamente aquellas que tengan una exposición directa significativa al mercado estadounidense. Por su parte, se consideran empresas importadoras afectadas directamente aquellas que adquieran bienes y servicios elaborados en los Estados Unidos por un importe significativo.
Se entenderá que existe exposición directa significativa a los Estados Unidos cuando la exposición directa de la empresa, incluyendo exportaciones e importaciones, represente más del 5 % de la cifra de negocios de la empresa en el año precedente.